Resumen del Artículo 30

Artículo 30 del Ley de Sucesión Voluntaria Paccionada de las Illes Balears (LSPBal) — Causas específicas de revocación. Se podrán revocar las donaciones universales otorgadas entre cónyuges, además de por las causas previstas en el artículo anterior, por el incumplimiento grave o reiterado de los deberes conyugales, la nulidad del matrimonio si el donatario ha…

LSPBalVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 30

Se podrán revocar las donaciones universales otorgadas entre cónyuges, además de por las causas previstas en el artículo anterior, por el incumplimiento grave o reiterado de los deberes conyugales, la nulidad del matrimonio si el donatario ha obrado de mala fe, y la separación legal o el divorcio.

En cuanto a las parejas estables sometidas al Derecho civil de las Illes Balears, la donación universal se podrá revocar en caso de cancelación de su inscripción en el registro correspondiente, salvo que sea para contraer matrimonio entre sí o por la muerte de cualquiera de ellos.

Norma publicada: 11 de noviembre de 2022

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 30

¿Qué dice el Artículo 30 del LSPBal?

Causas específicas de revocación. Se podrán revocar las donaciones universales otorgadas entre cónyuges, además de por las causas previstas en el artículo anterior, por el incumplimiento grave o…

¿El Artículo 30 del LSPBal está vigente?

El artículo 30 del LSPBal está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 30 dentro del LSPBal?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 30?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.