Resumen del Artículo 24

Artículo 24 del Ley de Sucesión Voluntaria Paccionada de las Illes Balears (LSPBal) — Novación de la donación universal. El negocio jurídico de donación universal podrá ser novado por mutuo acuerdo entre donante y donatario, con el fin de incluir nuevas cláusulas negociales, así como nuevas disposiciones de bienes presentes, a favor del donatario, con los mismos…

LSPBalVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 24

El negocio jurídico de donación universal podrá ser novado por mutuo acuerdo entre donante y donatario, con el fin de incluir nuevas cláusulas negociales, así como nuevas disposiciones de bienes presentes, a favor del donatario, con los mismos derechos que la ley reconozca a la transmisión inicial.

Norma publicada: 11 de noviembre de 2022

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 24

¿Qué dice el Artículo 24 del LSPBal?

Novación de la donación universal. El negocio jurídico de donación universal podrá ser novado por mutuo acuerdo entre donante y donatario, con el fin de incluir nuevas cláusulas negociales, así como…

¿El Artículo 24 del LSPBal está vigente?

El artículo 24 del LSPBal está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 24 dentro del LSPBal?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 24?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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