Resumen del Artículo 19

Artículo 19 del Ley de Sucesión Voluntaria Paccionada de las Illes Balears (LSPBal) — Responsabilidad por deudas del donante. En vida del donante, el donatario universal no responderá de las deudas del donante, ni siquiera con los bienes incluidos en la donación, sin perjuicio de las facultades que asisten a los acreedores, en caso de que la donación sea hecha en…

LSPBalVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 19

En vida del donante, el donatario universal no responderá de las deudas del donante, ni siquiera con los bienes incluidos en la donación, sin perjuicio de las facultades que asisten a los acreedores, en caso de que la donación sea hecha en fraude de su derecho.

En caso de donaciones de bienes presentes y futuros hechas en fraude de acreedores, será aplicable la normativa estatal en materia de rescisión de donaciones y de contratos, en aplicación de la regla 5.ª del punto 3 del artículo 1 de la Compilación.

Norma publicada: 11 de noviembre de 2022

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 19

¿Qué dice el Artículo 19 del LSPBal?

Responsabilidad por deudas del donante. En vida del donante, el donatario universal no responderá de las deudas del donante, ni siquiera con los bienes incluidos en la donación, sin perjuicio de las…

¿El Artículo 19 del LSPBal está vigente?

El artículo 19 del LSPBal está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 19 dentro del LSPBal?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 19?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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