Resumen del Artículo 16

Artículo 16 del Ley de Sucesión Voluntaria Paccionada de las Illes Balears (LSPBal) — Testamentos y codicilos. La donación universal revocará todos los testamentos y codicilos anteriores del donante, siempre que este no manifieste su voluntad de que aquellos subsistan, en todo o en parte, y dicha subsistencia no vulnere los principios sucesorios propios. La…

LSPBalVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 16

La donación universal revocará todos los testamentos y codicilos anteriores del donante, siempre que este no manifieste su voluntad de que aquellos subsistan, en todo o en parte, y dicha subsistencia no vulnere los principios sucesorios propios. La revocación no afectará al reconocimiento de hijos ni, salvo manifestación en contra, al nombramiento de tutor o de cualquier otra figura de protección de menores o de apoyo a personas con discapacidad.

Los testamentos y codicilos posteriores serán válidos respecto a los bienes excluidos y a los adquiridos con posterioridad.

Respecto a los testamentos otorgados con posterioridad a la donación universal serán válidos sin necesidad de poner de manifiesto la existencia de esta, ni de contener institución de heredero.

En el supuesto de que en un testamento posterior se nombre heredero, el llamado como tal tendrá el carácter de instituido en cosa cierta y determinada, con la consideración que le corresponda de acuerdo con el artículo 15 de la Compilación.

Norma publicada: 11 de noviembre de 2022

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 16

¿Qué dice el Artículo 16 del LSPBal?

Testamentos y codicilos. La donación universal revocará todos los testamentos y codicilos anteriores del donante, siempre que este no manifieste su voluntad de que aquellos subsistan, en todo o en…

¿El Artículo 16 del LSPBal está vigente?

El artículo 16 del LSPBal está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 16 dentro del LSPBal?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 16?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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