Resumen del Artículo Disposición final primera

Artículo Disposición final primera del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Disposición final primera. Título competencial. El texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital se dicta en uso de la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación mercantil, de conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.6.ª de la Constitución…

LSCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición final primeraDisposición final primera

Disposición final primera. Título competencial.

El texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital se dicta en uso de la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación mercantil, de conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española.

Norma publicada: 2 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final primera

¿Qué dice el Artículo Disposición final primera del LSC?

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¿El Artículo Disposición final primera del LSC está vigente?

El artículo Disposición final primera del LSC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición final primera dentro del LSC?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IX › Sección 3ª.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición final primera?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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