Artículo 97
La sociedad deberá dar un trato igual a los socios que se encuentren en condiciones idénticas.
Norma publicada: 2 de julio de 2010
Resumen del Artículo 97
Artículo 97 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Igualdad de trato. La sociedad deberá dar un trato igual a los socios que se encuentren en condiciones idénticas.
La sociedad deberá dar un trato igual a los socios que se encuentren en condiciones idénticas.
Norma publicada: 2 de julio de 2010
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Igualdad de trato. La sociedad deberá dar un trato igual a los socios que se encuentren en condiciones idénticas.
El artículo 97 del LSC está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 1.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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