Resumen del Artículo 87

Artículo 87 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Prestaciones accesorias retribuidas. 1. En el caso de que las prestaciones accesorias sean retribuidas los estatutos determinarán la compensación que hayan de recibir los socios que las realicen. 2. La cuantía de la retribución no podrá exceder en ningún caso del valor que…

LSCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 87

1. En el caso de que las prestaciones accesorias sean retribuidas los estatutos determinarán la compensación que hayan de recibir los socios que las realicen.

2. La cuantía de la retribución no podrá exceder en ningún caso del valor que corresponda a la prestación.

Norma publicada: 2 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 87

¿Qué dice el Artículo 87 del LSC?

Prestaciones accesorias retribuidas. 1. En el caso de que las prestaciones accesorias sean retribuidas los estatutos determinarán la compensación que hayan de recibir los socios que las realicen. 2.…

¿El Artículo 87 del LSC está vigente?

El artículo 87 del LSC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 87 dentro del LSC?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 87?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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