Resumen del Artículo 85

Artículo 85 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Responsabilidad en la transmisión de acciones no liberadas. 1. El adquirente de acción no liberada responde solidariamente con todos los transmitentes que le precedan, y a elección de los administradores de la sociedad, del pago de la parte no desembolsada. 2. La responsabilidad…

LSCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 85

1. El adquirente de acción no liberada responde solidariamente con todos los transmitentes que le precedan, y a elección de los administradores de la sociedad, del pago de la parte no desembolsada.

2. La responsabilidad de los transmitentes durará tres años, contados desde la fecha de la respectiva transmisión. Cualquier pacto contrario a la responsabilidad solidaria así determinada será nulo.

3. El adquirente que pague podrá reclamar la totalidad de lo pagado de los adquirentes posteriores.

Norma publicada: 2 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 85

¿Qué dice el Artículo 85 del LSC?

Responsabilidad en la transmisión de acciones no liberadas. 1. El adquirente de acción no liberada responde solidariamente con todos los transmitentes que le precedan, y a elección de los…

¿El Artículo 85 del LSC está vigente?

El artículo 85 del LSC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 85 dentro del LSC?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 85?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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