Resumen del Artículo 78

Artículo 78 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — El desembolso del valor nominal de las participaciones sociales. Las participaciones sociales en que se divida el capital de la sociedad de responsabilidad limitada deberán estar íntegramente asumidas por los socios, e íntegramente desembolsado el valor nominal de cada una de…

LSCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 78

Las participaciones sociales en que se divida el capital de la sociedad de responsabilidad limitada deberán estar íntegramente asumidas por los socios, e íntegramente desembolsado el valor nominal de cada una de ellas en el momento de otorgar la escritura de constitución de la sociedad o de ejecución del aumento del capital social.

Norma publicada: 2 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 78

¿Qué dice el Artículo 78 del LSC?

El desembolso del valor nominal de las participaciones sociales. Las participaciones sociales en que se divida el capital de la sociedad de responsabilidad limitada deberán estar íntegramente…

¿El Artículo 78 del LSC está vigente?

El artículo 78 del LSC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 78 dentro del LSC?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 78?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.