Artículo 61
1. Las aportaciones dinerarias deberán establecerse en euros.
2. Si la aportación fuese en otra moneda, se determinará su equivalencia en euros con arreglo a la ley.
Norma publicada: 2 de julio de 2010
Resumen del Artículo 61
Artículo 61 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Aportaciones dinerarias. 1. Las aportaciones dinerarias deberán establecerse en euros. 2. Si la aportación fuese en otra moneda, se determinará su equivalencia en euros con arreglo a la ley.
1. Las aportaciones dinerarias deberán establecerse en euros.
2. Si la aportación fuese en otra moneda, se determinará su equivalencia en euros con arreglo a la ley.
Norma publicada: 2 de julio de 2010
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Aportaciones dinerarias. 1. Las aportaciones dinerarias deberán establecerse en euros. 2. Si la aportación fuese en otra moneda, se determinará su equivalencia en euros con arreglo a la ley.
El artículo 61 del LSC está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I › Subsección 1.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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