Resumen del Artículo 532

Artículo 532 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Legitimación para publicidad de los pactos parasociales. 1. Cualquiera de los firmantes del pacto parasocial estará legitimado para realizar las comunicaciones y el depósito a los que se refiere el artículo anterior, incluso aunque el propio pacto prevea su realización por…

LSCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 532

1. Cualquiera de los firmantes del pacto parasocial estará legitimado para realizar las comunicaciones y el depósito a los que se refiere el artículo anterior, incluso aunque el propio pacto prevea su realización por alguno de ellos o un tercero.

2. En casos de usufructo y prenda de acciones, la legitimación corresponderá a quien tenga el derecho de voto.

Norma publicada: 2 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 532

¿Qué dice el Artículo 532 del LSC?

Legitimación para publicidad de los pactos parasociales. 1. Cualquiera de los firmantes del pacto parasocial estará legitimado para realizar las comunicaciones y el depósito a los que se refiere el…

¿El Artículo 532 del LSC está vigente?

El artículo 532 del LSC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 532 dentro del LSC?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VIII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 532?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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