Resumen del Artículo 53

Artículo 53 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Obligaciones anteriores a la inscripción. 1. Los promotores responderán solidariamente de las obligaciones asumidas frente a terceros con la finalidad de constituir la sociedad. 2. Una vez inscrita, la sociedad asumirá las obligaciones contraídas legítimamente por los promotores…

LSCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 53

1. Los promotores responderán solidariamente de las obligaciones asumidas frente a terceros con la finalidad de constituir la sociedad.

2. Una vez inscrita, la sociedad asumirá las obligaciones contraídas legítimamente por los promotores y les reembolsará de los gastos realizados, siempre que su gestión haya sido aprobada por la junta constituyente o que los gastos hayan sido necesarios.

3. Los promotores no podrán exigir estas responsabilidades de los simples suscriptores, a menos que estos hayan incurrido en dolo o culpa.

Norma publicada: 2 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 53

¿Qué dice el Artículo 53 del LSC?

Obligaciones anteriores a la inscripción. 1. Los promotores responderán solidariamente de las obligaciones asumidas frente a terceros con la finalidad de constituir la sociedad. 2. Una vez inscrita,…

¿El Artículo 53 del LSC está vigente?

El artículo 53 del LSC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 53 dentro del LSC?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 53?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.