Resumen del Artículo 525

Artículo 525 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Resultado de las votaciones. 1. Para cada acuerdo sometido a votación de la junta general deberá determinarse, como mínimo, el número de acciones respecto de las que se hayan emitido votos válidos, la proporción de capital social representado por dichos votos, el número total de…

LSCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 525

1. Para cada acuerdo sometido a votación de la junta general deberá determinarse, como mínimo, el número de acciones respecto de las que se hayan emitido votos válidos, la proporción de capital social representado por dichos votos, el número total de votos válidos, el número de votos a favor y en contra de cada acuerdo y, en su caso, el número de abstenciones.

2. Los acuerdos aprobados y el resultado de las votaciones se publicarán íntegros en la página web de la sociedad dentro de los cinco días siguientes a la finalización de la junta general.

Norma publicada: 2 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 525

¿Qué dice el Artículo 525 del LSC?

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¿El Artículo 525 del LSC está vigente?

El artículo 525 del LSC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 525 dentro del LSC?

Se encuentra en la estructura: Capítulo IX › Subsección 3.ª.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 525?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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