Resumen del Artículo 524

Artículo 524 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Delegación de la representación y ejercicio del voto por parte de entidades intermediarias. 1. Las entidades intermediarias que aparezcan legitimadas como accionistas en virtud del registro contable de las acciones pero que actúen por cuenta de diversos beneficiarios últimos,…

LSCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 524

1. Las entidades intermediarias que aparezcan legitimadas como accionistas en virtud del registro contable de las acciones pero que actúen por cuenta de diversos beneficiarios últimos, podrán en todo caso fraccionar el voto y ejercitarlo en sentido divergente en cumplimiento de instrucciones de voto diferentes, si así las hubieran recibido.

2. Las entidades intermediarias podrán delegar el voto a cada uno de los beneficiarios últimos o a terceros designados por estos, sin que pueda limitarse el número de delegaciones otorgadas.

Norma publicada: 2 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 524

¿Qué dice el Artículo 524 del LSC?

Delegación de la representación y ejercicio del voto por parte de entidades intermediarias. 1. Las entidades intermediarias que aparezcan legitimadas como accionistas en virtud del registro contable…

¿El Artículo 524 del LSC está vigente?

El artículo 524 del LSC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 524 dentro del LSC?

Se encuentra en la estructura: Capítulo IX › Subsección 1ª.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 524?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.