Resumen del Artículo 522 bis

Artículo 522 bis del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — bis. Facilitación por las entidades intermediarias del ejercicio de los derechos de los beneficiarios últimos. 1. Las entidades intermediarias legitimadas como accionistas en virtud del registro contable de las acciones, así como, en el supuesto previsto en el artículo 497…

LSCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 522 bis

1. Las entidades intermediarias legitimadas como accionistas en virtud del registro contable de las acciones, así como, en el supuesto previsto en el artículo 497 bis.2, las restantes entidades intermediarias, facilitarán el ejercicio por los beneficiarios últimos de los derechos inherentes a las acciones custodiadas por ellas, incluido el derecho a participar y a votar en las juntas generales, y ejercerán los derechos derivados de las acciones según la autorización y las instrucciones del beneficiario último y en su interés.

2. Las entidades intermediarias facilitarán el ejercicio de los derechos inherentes a las acciones de los beneficiarios últimos de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1212 de la Comisión de 3 de septiembre de 2018.

Norma publicada: 2 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 522 bis

¿Qué dice el Artículo 522 bis del LSC?

bis. Facilitación por las entidades intermediarias del ejercicio de los derechos de los beneficiarios últimos. 1. Las entidades intermediarias legitimadas como accionistas en virtud del registro…

¿El Artículo 522 bis del LSC está vigente?

El artículo 522 bis del LSC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 522 bis dentro del LSC?

Se encuentra en la estructura: Capítulo VIII › Subsección 2.ª.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 522 bis?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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