Resumen del Artículo 521bis

Artículo 521bis del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — bis. Derecho de asistencia. En las sociedades anónimas cotizadas, los estatutos no podrán exigir para asistir a la junta general la posesión de más de mil acciones.

LSCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 521bis

En las sociedades anónimas cotizadas, los estatutos no podrán exigir para asistir a la junta general la posesión de más de mil acciones.

Norma publicada: 2 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 521bis

¿Qué dice el Artículo 521bis del LSC?

bis. Derecho de asistencia. En las sociedades anónimas cotizadas, los estatutos no podrán exigir para asistir a la junta general la posesión de más de mil acciones.

¿El Artículo 521bis del LSC está vigente?

El artículo 521bis del LSC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 521bis dentro del LSC?

Se encuentra en la estructura: Capítulo VIII › Subsección 1ª.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 521bis?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.