Artículo 521bis
En las sociedades anónimas cotizadas, los estatutos no podrán exigir para asistir a la junta general la posesión de más de mil acciones.
Norma publicada: 2 de julio de 2010
Resumen del Artículo 521bis
Artículo 521bis del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — bis. Derecho de asistencia. En las sociedades anónimas cotizadas, los estatutos no podrán exigir para asistir a la junta general la posesión de más de mil acciones.
En las sociedades anónimas cotizadas, los estatutos no podrán exigir para asistir a la junta general la posesión de más de mil acciones.
Norma publicada: 2 de julio de 2010
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bis. Derecho de asistencia. En las sociedades anónimas cotizadas, los estatutos no podrán exigir para asistir a la junta general la posesión de más de mil acciones.
El artículo 521bis del LSC está vigente.
Se encuentra en la estructura: Capítulo VIII › Subsección 1ª.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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