Resumen del Artículo 520 ter

Artículo 520 ter del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — ter. Transmisión de información de los beneficiarios últimos a la sociedad. Las entidades intermediarias legitimadas como accionistas en virtud del registro contable de las acciones, transmitirán sin dilación a la sociedad o al tercero designado por ella la información…

LSCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 520 ter

Las entidades intermediarias legitimadas como accionistas en virtud del registro contable de las acciones, transmitirán sin dilación a la sociedad o al tercero designado por ella la información relacionada con el ejercicio de los derechos que hayan recibido directamente de los beneficiarios últimos o de otras entidades intermediarias.

Norma publicada: 2 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 520 ter

¿Qué dice el Artículo 520 ter del LSC?

ter. Transmisión de información de los beneficiarios últimos a la sociedad. Las entidades intermediarias legitimadas como accionistas en virtud del registro contable de las acciones, transmitirán sin…

¿El Artículo 520 ter del LSC está vigente?

El artículo 520 ter del LSC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 520 ter dentro del LSC?

Se encuentra en la estructura: Capítulo VIII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 520 ter?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.