Resumen del Artículo 519

Artículo 519 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Derecho a completar el orden del día y a presentar nuevas propuestas de acuerdo. 1. Los accionistas que representen al menos el tres por ciento del capital social podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de la junta general ordinaria, incluyendo uno o…

LSCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 519

1. Los accionistas que representen al menos el tres por ciento del capital social podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de la junta general ordinaria, incluyendo uno o más puntos en el orden del día, siempre que los nuevos puntos vayan acompañados de una justificación o, en su caso, de una propuesta de acuerdo justificada. En ningún caso podrá ejercitarse dicho derecho respecto a la convocatoria de juntas generales extraordinarias.

2. El ejercicio de este derecho deberá efectuarse mediante notificación fehaciente, que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria. El complemento deberá publicarse, como mínimo, con quince días de antelación a la fecha establecida para la reunión de la junta. La falta de publicación en plazo del complemento será causa de impugnación de la junta.

3. Los accionistas que representen al menos el tres por ciento del capital social podrán, en el mismo plazo señalado en el apartado anterior, presentar propuestas fundamentadas de acuerdo sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el orden del día de la junta convocada. La sociedad asegurará la difusión de estas propuestas de acuerdo y de la documentación que en su caso se adjunte entre el resto de los accionistas, de conformidad con lo dispuesto en la letra d) del artículo anterior.

Norma publicada: 2 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 519

¿Qué dice el Artículo 519 del LSC?

Derecho a completar el orden del día y a presentar nuevas propuestas de acuerdo. 1. Los accionistas que representen al menos el tres por ciento del capital social podrán solicitar que se publique un…

¿El Artículo 519 del LSC está vigente?

El artículo 519 del LSC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 519 dentro del LSC?

Se encuentra en la estructura: Capítulo VIII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 519?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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