Resumen del Artículo 503

Artículo 503 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Plazo mínimo para el ejercicio del derecho de suscripción y anuncio de la oferta. En las sociedades cotizadas el ejercicio del derecho de suscripción preferente se realizará dentro del plazo concedido por los administradores de la sociedad, que no podrá ser inferior a catorce…

LSCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 503

En las sociedades cotizadas el ejercicio del derecho de suscripción preferente se realizará dentro del plazo concedido por los administradores de la sociedad, que no podrá ser inferior a catorce días desde la publicación del anuncio de la oferta de suscripción de la nueva emisión en el ‘‘Boletín Oficial del Registro Mercantil’’.

Norma publicada: 2 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 503

¿Qué dice el Artículo 503 del LSC?

Plazo mínimo para el ejercicio del derecho de suscripción y anuncio de la oferta. En las sociedades cotizadas el ejercicio del derecho de suscripción preferente se realizará dentro del plazo…

¿El Artículo 503 del LSC está vigente?

El artículo 503 del LSC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 503 dentro del LSC?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 503?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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