Resumen del Artículo 498

Artículo 498 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Obligación de acordar el reparto del dividendo preferente. Cuando el privilegio conferido por acciones emitidas por sociedades cotizadas consista en el derecho a obtener un dividendo preferente la sociedad estará obligada a acordar el reparto del dividendo si existieran…

LSCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 498

Cuando el privilegio conferido por acciones emitidas por sociedades cotizadas consista en el derecho a obtener un dividendo preferente la sociedad estará obligada a acordar el reparto del dividendo si existieran beneficios distribuibles, sin que los estatutos puedan disponer otra cosa.

Norma publicada: 2 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 498

¿Qué dice el Artículo 498 del LSC?

Obligación de acordar el reparto del dividendo preferente. Cuando el privilegio conferido por acciones emitidas por sociedades cotizadas consista en el derecho a obtener un dividendo preferente la…

¿El Artículo 498 del LSC está vigente?

El artículo 498 del LSC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 498 dentro del LSC?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 498?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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