Resumen del Artículo 49

Artículo 49 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Adopción de acuerdos. 1. Cada suscriptor tendrá derecho a los votos que le correspondan con arreglo a su aportación. 2. Los acuerdos se tomarán por una mayoría integrada, al menos, por la cuarta parte de los suscriptores concurrentes a la junta, que representen, como mínimo, la…

LSCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 49

1. Cada suscriptor tendrá derecho a los votos que le correspondan con arreglo a su aportación.

2. Los acuerdos se tomarán por una mayoría integrada, al menos, por la cuarta parte de los suscriptores concurrentes a la junta, que representen, como mínimo, la cuarta parte del capital suscrito.

En el caso de que pretendan reservarse derechos especiales para los promotores o de que existan aportaciones no dinerarias, los interesados no podrán votar en los acuerdos que deban aprobarlas. En estos dos supuestos bastará la mayoría de los votos restantes para la adopción de acuerdos.

3. Para modificar el contenido del programa de fundación será necesario el voto unánime de todos los suscriptores concurrentes.

Norma publicada: 2 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 49

¿Qué dice el Artículo 49 del LSC?

Adopción de acuerdos. 1. Cada suscriptor tendrá derecho a los votos que le correspondan con arreglo a su aportación. 2. Los acuerdos se tomarán por una mayoría integrada, al menos, por la cuarta…

¿El Artículo 49 del LSC está vigente?

El artículo 49 del LSC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 49 dentro del LSC?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 49?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.