Resumen del Artículo 478

Artículo 478 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Órganos del sistema dual. En el caso de que se opte por un sistema de administración dual, existirá una dirección y un Consejo de control.

LSCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 478

En el caso de que se opte por un sistema de administración dual, existirá una dirección y un Consejo de control.

Norma publicada: 2 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 478

¿Qué dice el Artículo 478 del LSC?

Órganos del sistema dual. En el caso de que se opte por un sistema de administración dual, existirá una dirección y un Consejo de control.

¿El Artículo 478 del LSC está vigente?

El artículo 478 del LSC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 478 dentro del LSC?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 478?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.