Resumen del Artículo 427

Artículo 427 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Impugnación de los acuerdos de la asamblea general de obligacionistas. Los acuerdos de la asamblea general de obligacionistas podrán ser impugnados por los obligacionistas conforme a lo dispuesto en esta Ley, para la impugnación de los acuerdos sociales.

LSCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 427

Los acuerdos de la asamblea general de obligacionistas podrán ser impugnados por los obligacionistas conforme a lo dispuesto en esta Ley, para la impugnación de los acuerdos sociales.

Norma publicada: 2 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 427

¿Qué dice el Artículo 427 del LSC?

Impugnación de los acuerdos de la asamblea general de obligacionistas. Los acuerdos de la asamblea general de obligacionistas podrán ser impugnados por los obligacionistas conforme a lo dispuesto en…

¿El Artículo 427 del LSC está vigente?

El artículo 427 del LSC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 427 dentro del LSC?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 427?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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