Resumen del Artículo 413

Artículo 413 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Título de la obligación. Los títulos de una emisión deberán ser iguales y contener: a) Su designación específica. b) Las características de la sociedad emisora y, en especial, el lugar en que ésta ha de pagar. c) La fecha de la escritura de emisión y la designación del notario y…

LSCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 413

Los títulos de una emisión deberán ser iguales y contener:

a) Su designación específica.

b) Las características de la sociedad emisora y, en especial, el lugar en que ésta ha de pagar.

c) La fecha de la escritura de emisión y la designación del notario y protocolo respectivo.

d) El importe de la emisión, en euros.

e) El número, valor nominal, intereses, vencimientos, primas y lotes del título, si los tuviere.

f) Las garantías de la emisión.

g) La firma por lo menos, de un administrador.

Norma publicada: 2 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 413

¿Qué dice el Artículo 413 del LSC?

Título de la obligación. Los títulos de una emisión deberán ser iguales y contener: a) Su designación específica. b) Las características de la sociedad emisora y, en especial, el lugar en que ésta ha…

¿El Artículo 413 del LSC está vigente?

El artículo 413 del LSC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 413 dentro del LSC?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 413?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.