Resumen del Artículo 411

Artículo 411 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Reducción del capital y reservas. 1. Salvo que la emisión estuviera garantizada con hipoteca, con prenda de valores, con garantía pública o con aval solidario de entidad de crédito, se precisará el consentimiento del sindicato de obligacionistas para reducir la cifra del capital…

LSCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 411

1. Salvo que la emisión estuviera garantizada con hipoteca, con prenda de valores, con garantía pública o con aval solidario de entidad de crédito, se precisará el consentimiento del sindicato de obligacionistas para reducir la cifra del capital social o el importe de las reservas, de modo que se disminuya la proporción inicial entre la suma de éstos y la cuantía de las obligaciones pendientes de amortizar.

2. El consentimiento del sindicato de obligacionistas no será necesario cuando simultáneamente se aumente el capital de la sociedad con cargo a las cuentas de regularización y actualización de balances o a las reservas.

Norma publicada: 2 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 411

¿Qué dice el Artículo 411 del LSC?

Reducción del capital y reservas. 1. Salvo que la emisión estuviera garantizada con hipoteca, con prenda de valores, con garantía pública o con aval solidario de entidad de crédito, se precisará el…

¿El Artículo 411 del LSC está vigente?

El artículo 411 del LSC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 411 dentro del LSC?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 411?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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