Resumen del Artículo 392

Artículo 392 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — El derecho a la cuota de liquidación. 1. Salvo disposición contraria de los estatutos sociales, la cuota de liquidación correspondiente a cada socio será proporcional a su participación en el capital social. 2. En las sociedades anónimas y comanditarias por acciones, si todas…

LSCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 392

1. Salvo disposición contraria de los estatutos sociales, la cuota de liquidación correspondiente a cada socio será proporcional a su participación en el capital social.

2. En las sociedades anónimas y comanditarias por acciones, si todas las acciones no se hubiesen liberado en la misma proporción, se restituirá en primer término a los accionistas que hubiesen desembolsado mayores cantidades el exceso sobre la aportación del que hubiese desembolsado menos y el resto se distribuirá entre los accionistas en proporción al importe nominal de sus acciones.

Norma publicada: 2 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 392

¿Qué dice el Artículo 392 del LSC?

El derecho a la cuota de liquidación. 1. Salvo disposición contraria de los estatutos sociales, la cuota de liquidación correspondiente a cada socio será proporcional a su participación en el capital…

¿El Artículo 392 del LSC está vigente?

El artículo 392 del LSC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 392 dentro del LSC?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 4.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 392?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.