Artículo 378
Salvo disposición contraria de los estatutos, los liquidadores ejercerán su cargo por tiempo indefinido.
Norma publicada: 2 de julio de 2010
Resumen del Artículo 378
Artículo 378 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Duración del cargo. Salvo disposición contraria de los estatutos, los liquidadores ejercerán su cargo por tiempo indefinido.
Salvo disposición contraria de los estatutos, los liquidadores ejercerán su cargo por tiempo indefinido.
Norma publicada: 2 de julio de 2010
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Duración del cargo. Salvo disposición contraria de los estatutos, los liquidadores ejercerán su cargo por tiempo indefinido.
El artículo 378 del LSC está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 2.
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