Resumen del Artículo 378

Artículo 378 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Duración del cargo. Salvo disposición contraria de los estatutos, los liquidadores ejercerán su cargo por tiempo indefinido.

LSCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 378

Salvo disposición contraria de los estatutos, los liquidadores ejercerán su cargo por tiempo indefinido.

Norma publicada: 2 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 378

¿Qué dice el Artículo 378 del LSC?

Duración del cargo. Salvo disposición contraria de los estatutos, los liquidadores ejercerán su cargo por tiempo indefinido.

¿El Artículo 378 del LSC está vigente?

El artículo 378 del LSC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 378 dentro del LSC?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 378?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.