Artículo 368
La sociedad de capital podrá disolverse por mero acuerdo de la junta general adoptado con los requisitos establecidos para la modificación de los estatutos.
Norma publicada: 2 de julio de 2010
Resumen del Artículo 368
Artículo 368 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Disolución por mero acuerdo de la junta general. La sociedad de capital podrá disolverse por mero acuerdo de la junta general adoptado con los requisitos establecidos para la modificación de los estatutos.
La sociedad de capital podrá disolverse por mero acuerdo de la junta general adoptado con los requisitos establecidos para la modificación de los estatutos.
Norma publicada: 2 de julio de 2010
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El artículo 368 del LSC está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I › Sección 3.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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