Resumen del Artículo 368

Artículo 368 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Disolución por mero acuerdo de la junta general. La sociedad de capital podrá disolverse por mero acuerdo de la junta general adoptado con los requisitos establecidos para la modificación de los estatutos.

LSCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 368

La sociedad de capital podrá disolverse por mero acuerdo de la junta general adoptado con los requisitos establecidos para la modificación de los estatutos.

Norma publicada: 2 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 368

¿Qué dice el Artículo 368 del LSC?

Disolución por mero acuerdo de la junta general. La sociedad de capital podrá disolverse por mero acuerdo de la junta general adoptado con los requisitos establecidos para la modificación de los…

¿El Artículo 368 del LSC está vigente?

El artículo 368 del LSC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 368 dentro del LSC?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 368?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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