Artículo 362
Las sociedades de capital se disolverán por la existencia de causa legal o estatutaria debidamente constatada por la junta general o por resolución judicial.
Norma publicada: 2 de julio de 2010
Resumen del Artículo 362
Artículo 362 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Disolución por constatación de la existencia de causa legal o estatutaria. Las sociedades de capital se disolverán por la existencia de causa legal o estatutaria debidamente constatada por la junta general o por resolución judicial.
Las sociedades de capital se disolverán por la existencia de causa legal o estatutaria debidamente constatada por la junta general o por resolución judicial.
Norma publicada: 2 de julio de 2010
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El artículo 362 del LSC está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I › Sección 2.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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