Resumen del Artículo 362

Artículo 362 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Disolución por constatación de la existencia de causa legal o estatutaria. Las sociedades de capital se disolverán por la existencia de causa legal o estatutaria debidamente constatada por la junta general o por resolución judicial.

LSCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 362

Las sociedades de capital se disolverán por la existencia de causa legal o estatutaria debidamente constatada por la junta general o por resolución judicial.

Norma publicada: 2 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 362

¿Qué dice el Artículo 362 del LSC?

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¿El Artículo 362 del LSC está vigente?

El artículo 362 del LSC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 362 dentro del LSC?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 362?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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