Resumen del Artículo 357

Artículo 357 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Protección de los acreedores de las sociedades de responsabilidad limitada. Los socios de las sociedades de responsabilidad limitada a quienes se hubiere reembolsado el valor de las participaciones amortizadas estarán sujetos al régimen de responsabilidad por las deudas sociales…

LSCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 357

Los socios de las sociedades de responsabilidad limitada a quienes se hubiere reembolsado el valor de las participaciones amortizadas estarán sujetos al régimen de responsabilidad por las deudas sociales establecido para el caso de reducción de capital por restitución de aportaciones.

Norma publicada: 2 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 357

¿Qué dice el Artículo 357 del LSC?

Protección de los acreedores de las sociedades de responsabilidad limitada. Los socios de las sociedades de responsabilidad limitada a quienes se hubiere reembolsado el valor de las participaciones…

¿El Artículo 357 del LSC está vigente?

El artículo 357 del LSC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 357 dentro del LSC?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 357?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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