Resumen del Artículo 355

Artículo 355 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Retribución del experto independiente. 1. La retribución del experto correrá a cargo de la sociedad. 2. No obstante, en los casos de exclusión, la sociedad podrá deducir de la cantidad a reembolsar al socio excluido lo que resulte de aplicar a los honorarios satisfechos el…

LSCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 355

1. La retribución del experto correrá a cargo de la sociedad.

2. No obstante, en los casos de exclusión, la sociedad podrá deducir de la cantidad a reembolsar al socio excluido lo que resulte de aplicar a los honorarios satisfechos el porcentaje que dicho socio tuviere en el capital social.

Norma publicada: 2 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 355

¿Qué dice el Artículo 355 del LSC?

Retribución del experto independiente. 1. La retribución del experto correrá a cargo de la sociedad. 2. No obstante, en los casos de exclusión, la sociedad podrá deducir de la cantidad a reembolsar…

¿El Artículo 355 del LSC está vigente?

El artículo 355 del LSC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 355 dentro del LSC?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 355?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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