Resumen del Artículo 344

Artículo 344 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Eficacia condicionada del acuerdo de reducción. En caso de acuerdo de reducción y de aumento del capital simultáneos, la eficacia del acuerdo de reducción quedará condicionada, en su caso, a la ejecución del acuerdo de aumento del capital.

LSCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 344

En caso de acuerdo de reducción y de aumento del capital simultáneos, la eficacia del acuerdo de reducción quedará condicionada, en su caso, a la ejecución del acuerdo de aumento del capital.

Norma publicada: 2 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 344

¿Qué dice el Artículo 344 del LSC?

Eficacia condicionada del acuerdo de reducción. En caso de acuerdo de reducción y de aumento del capital simultáneos, la eficacia del acuerdo de reducción quedará condicionada, en su caso, a la…

¿El Artículo 344 del LSC está vigente?

El artículo 344 del LSC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 344 dentro del LSC?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 344?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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