Resumen del Artículo 338

Artículo 338 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Requisitos de la reducción. 1. Cuando la reducción del capital hubiere de realizarse mediante la adquisición de participaciones o de acciones de la sociedad para su posterior amortización, deberá ofrecerse la adquisición a todos los socios. 2. Si el acuerdo de reducción hubiera…

LSCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 338

1. Cuando la reducción del capital hubiere de realizarse mediante la adquisición de participaciones o de acciones de la sociedad para su posterior amortización, deberá ofrecerse la adquisición a todos los socios.

2. Si el acuerdo de reducción hubiera de afectar solamente a una clase de acciones, deberá adoptarse con el acuerdo separado de la mayoría de las acciones pertenecientes a la clase afectada, adoptado en la forma prevista en el artículo 293.

Norma publicada: 2 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 338

¿Qué dice el Artículo 338 del LSC?

Requisitos de la reducción. 1. Cuando la reducción del capital hubiere de realizarse mediante la adquisición de participaciones o de acciones de la sociedad para su posterior amortización, deberá…

¿El Artículo 338 del LSC está vigente?

El artículo 338 del LSC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 338 dentro del LSC?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección 6.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 338?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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