Artículo 336
El derecho de oposición habrá de ejercitarse en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo.
Norma publicada: 2 de julio de 2010
Resumen del Artículo 336
Artículo 336 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Ejercicio del derecho de oposición. El derecho de oposición habrá de ejercitarse en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo.
El derecho de oposición habrá de ejercitarse en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo.
Norma publicada: 2 de julio de 2010
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Ejercicio del derecho de oposición. El derecho de oposición habrá de ejercitarse en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo.
El artículo 336 del LSC está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Subsección 2.
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