Resumen del Artículo 336

Artículo 336 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Ejercicio del derecho de oposición. El derecho de oposición habrá de ejercitarse en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo.

LSCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 336

El derecho de oposición habrá de ejercitarse en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo.

Norma publicada: 2 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 336

¿Qué dice el Artículo 336 del LSC?

Ejercicio del derecho de oposición. El derecho de oposición habrá de ejercitarse en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo.

¿El Artículo 336 del LSC está vigente?

El artículo 336 del LSC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 336 dentro del LSC?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Subsección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 336?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.