Resumen del Artículo 334

Artículo 334 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Derecho de oposición de los acreedores de sociedades anónimas. 1. Los acreedores de la sociedad anónima cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha del último anuncio del acuerdo de reducción del capital, no hayan vencido en ese momento y hasta que se les garanticen tales…

LSCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 334

1. Los acreedores de la sociedad anónima cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha del último anuncio del acuerdo de reducción del capital, no hayan vencido en ese momento y hasta que se les garanticen tales créditos tendrán el derecho de oponerse a la reducción.

2. Los acreedores cuyos créditos se encuentren ya suficientemente garantizados no gozarán de este derecho.

Norma publicada: 2 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 334

¿Qué dice el Artículo 334 del LSC?

Derecho de oposición de los acreedores de sociedades anónimas. 1. Los acreedores de la sociedad anónima cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha del último anuncio del acuerdo de reducción del…

¿El Artículo 334 del LSC está vigente?

El artículo 334 del LSC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 334 dentro del LSC?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Subsección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 334?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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