Resumen del Artículo 332

Artículo 332 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Exclusión de la responsabilidad solidaria. 1. Cuando, al acordarse la reducción mediante la restitución de la totalidad o parte del valor de las aportaciones sociales, se dotase una reserva con cargo a beneficios o reservas libres por un importe igual al percibido por los socios…

LSCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 332

1. Cuando, al acordarse la reducción mediante la restitución de la totalidad o parte del valor de las aportaciones sociales, se dotase una reserva con cargo a beneficios o reservas libres por un importe igual al percibido por los socios en concepto de restitución de la aportación social, no habrá lugar a la responsabilidad solidaria de los socios.

2. La reserva será indisponible hasta que transcurran cinco años a contar desde la publicación de la reducción en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, salvo que antes del vencimiento de dicho plazo hubieren sido satisfechas todas las deudas sociales contraídas con anterioridad a la fecha en que la reducción fuera oponible a terceros.

Norma publicada: 2 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 332

¿Qué dice el Artículo 332 del LSC?

Exclusión de la responsabilidad solidaria. 1. Cuando, al acordarse la reducción mediante la restitución de la totalidad o parte del valor de las aportaciones sociales, se dotase una reserva con cargo…

¿El Artículo 332 del LSC está vigente?

El artículo 332 del LSC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 332 dentro del LSC?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Subsección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 332?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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