Resumen del Artículo 330

Artículo 330 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Regla de la prorrata. La devolución del valor de las aportaciones a los socios habrá de hacerse a prorrata del valor desembolsado de las respectivas participaciones sociales o acciones, salvo que, por unanimidad, se acuerde otro sistema.

LSCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 330

La devolución del valor de las aportaciones a los socios habrá de hacerse a prorrata del valor desembolsado de las respectivas participaciones sociales o acciones, salvo que, por unanimidad, se acuerde otro sistema.

Norma publicada: 2 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 330

¿Qué dice el Artículo 330 del LSC?

Regla de la prorrata. La devolución del valor de las aportaciones a los socios habrá de hacerse a prorrata del valor desembolsado de las respectivas participaciones sociales o acciones, salvo que,…

¿El Artículo 330 del LSC está vigente?

El artículo 330 del LSC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 330 dentro del LSC?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección 4.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 330?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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