Artículo 33
Con la inscripción la sociedad adquirirá la personalidad jurídica que corresponda al tipo social elegido.
Norma publicada: 2 de julio de 2010
Resumen del Artículo 33
Artículo 33 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Efectos de la inscripción. Con la inscripción la sociedad adquirirá la personalidad jurídica que corresponda al tipo social elegido.
Con la inscripción la sociedad adquirirá la personalidad jurídica que corresponda al tipo social elegido.
Norma publicada: 2 de julio de 2010
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Efectos de la inscripción. Con la inscripción la sociedad adquirirá la personalidad jurídica que corresponda al tipo social elegido.
El artículo 33 del LSC está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección 1.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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