Resumen del Artículo 328

Artículo 328 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Reducción para dotar la reserva legal. A la reducción del capital para la constitución o el incremento de la reserva legal será de aplicación lo establecido en los artículos 322 a 326.

LSCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 328

A la reducción del capital para la constitución o el incremento de la reserva legal será de aplicación lo establecido en los artículos 322 a 326.

Norma publicada: 2 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 328

¿Qué dice el Artículo 328 del LSC?

Reducción para dotar la reserva legal. A la reducción del capital para la constitución o el incremento de la reserva legal será de aplicación lo establecido en los artículos 322 a 326.

¿El Artículo 328 del LSC está vigente?

El artículo 328 del LSC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 328 dentro del LSC?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 328?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.