Artículo 328
A la reducción del capital para la constitución o el incremento de la reserva legal será de aplicación lo establecido en los artículos 322 a 326.
Norma publicada: 2 de julio de 2010
Resumen del Artículo 328
Artículo 328 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Reducción para dotar la reserva legal. A la reducción del capital para la constitución o el incremento de la reserva legal será de aplicación lo establecido en los artículos 322 a 326.
A la reducción del capital para la constitución o el incremento de la reserva legal será de aplicación lo establecido en los artículos 322 a 326.
Norma publicada: 2 de julio de 2010
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Reducción para dotar la reserva legal. A la reducción del capital para la constitución o el incremento de la reserva legal será de aplicación lo establecido en los artículos 322 a 326.
El artículo 328 del LSC está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección 3.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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