Resumen del Artículo 326

Artículo 326 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Condición para el reparto de dividendos. Para que la sociedad pueda repartir dividendos una vez reducido el capital será preciso que la reserva legal alcance el diez por ciento del nuevo capital.

LSCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 326

Para que la sociedad pueda repartir dividendos una vez reducido el capital será preciso que la reserva legal alcance el diez por ciento del nuevo capital.

Norma publicada: 2 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 326

¿Qué dice el Artículo 326 del LSC?

Condición para el reparto de dividendos. Para que la sociedad pueda repartir dividendos una vez reducido el capital será preciso que la reserva legal alcance el diez por ciento del nuevo capital.

¿El Artículo 326 del LSC está vigente?

El artículo 326 del LSC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 326 dentro del LSC?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 326?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.