Artículo 326
Para que la sociedad pueda repartir dividendos una vez reducido el capital será preciso que la reserva legal alcance el diez por ciento del nuevo capital.
Norma publicada: 2 de julio de 2010
Resumen del Artículo 326
Artículo 326 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Condición para el reparto de dividendos. Para que la sociedad pueda repartir dividendos una vez reducido el capital será preciso que la reserva legal alcance el diez por ciento del nuevo capital.
Para que la sociedad pueda repartir dividendos una vez reducido el capital será preciso que la reserva legal alcance el diez por ciento del nuevo capital.
Norma publicada: 2 de julio de 2010
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Condición para el reparto de dividendos. Para que la sociedad pueda repartir dividendos una vez reducido el capital será preciso que la reserva legal alcance el diez por ciento del nuevo capital.
El artículo 326 del LSC está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección 2.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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