Resumen del Artículo 324

Artículo 324 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Publicidad del acuerdo de reducción. En el acuerdo de la junta de reducción del capital por pérdidas y en el anuncio público del mismo deberá hacerse constar expresamente la finalidad de la reducción.

LSCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 324

En el acuerdo de la junta de reducción del capital por pérdidas y en el anuncio público del mismo deberá hacerse constar expresamente la finalidad de la reducción.

Norma publicada: 2 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 324

¿Qué dice el Artículo 324 del LSC?

Publicidad del acuerdo de reducción. En el acuerdo de la junta de reducción del capital por pérdidas y en el anuncio público del mismo deberá hacerse constar expresamente la finalidad de la reducción.

¿El Artículo 324 del LSC está vigente?

El artículo 324 del LSC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 324 dentro del LSC?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 324?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.