Artículo 324
En el acuerdo de la junta de reducción del capital por pérdidas y en el anuncio público del mismo deberá hacerse constar expresamente la finalidad de la reducción.
Norma publicada: 2 de julio de 2010
Resumen del Artículo 324
Artículo 324 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Publicidad del acuerdo de reducción. En el acuerdo de la junta de reducción del capital por pérdidas y en el anuncio público del mismo deberá hacerse constar expresamente la finalidad de la reducción.
En el acuerdo de la junta de reducción del capital por pérdidas y en el anuncio público del mismo deberá hacerse constar expresamente la finalidad de la reducción.
Norma publicada: 2 de julio de 2010
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Publicidad del acuerdo de reducción. En el acuerdo de la junta de reducción del capital por pérdidas y en el anuncio público del mismo deberá hacerse constar expresamente la finalidad de la reducción.
El artículo 324 del LSC está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección 2.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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