Resumen del Artículo 322

Artículo 322 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Presupuesto de la reducción del capital social. 1. En las sociedades de responsabilidad limitada no se podrá reducir el capital por pérdidas en tanto la sociedad cuente con cualquier clase de reservas. 2. En las sociedades anónimas no se podrá reducir el capital por pérdidas en…

LSCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 322

1. En las sociedades de responsabilidad limitada no se podrá reducir el capital por pérdidas en tanto la sociedad cuente con cualquier clase de reservas.

2. En las sociedades anónimas no se podrá reducir el capital por pérdidas en tanto la sociedad cuente con cualquier clase de reservas voluntarias o cuando la reserva legal, una vez efectuada la reducción, exceda del diez por ciento del capital.

Norma publicada: 2 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 322

¿Qué dice el Artículo 322 del LSC?

Presupuesto de la reducción del capital social. 1. En las sociedades de responsabilidad limitada no se podrá reducir el capital por pérdidas en tanto la sociedad cuente con cualquier clase de…

¿El Artículo 322 del LSC está vigente?

El artículo 322 del LSC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 322 dentro del LSC?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 322?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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