Resumen del Artículo 319

Artículo 319 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Publicación del acuerdo de reducción. El acuerdo de reducción del capital de las sociedades anónimas deberá ser publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en la página web de la sociedad o, en el caso de que no exista, en un periódico de gran circulación en la…

LSCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 319

El acuerdo de reducción del capital de las sociedades anónimas deberá ser publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en la página web de la sociedad o, en el caso de que no exista, en un periódico de gran circulación en la provincia en que la sociedad tenga su domicilio.

Norma publicada: 2 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 319

¿Qué dice el Artículo 319 del LSC?

Publicación del acuerdo de reducción. El acuerdo de reducción del capital de las sociedades anónimas deberá ser publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en la página web de la…

¿El Artículo 319 del LSC está vigente?

El artículo 319 del LSC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 319 dentro del LSC?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 319?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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