Resumen del Artículo 315

Artículo 315 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Inscripción de la operación de aumento. El acuerdo de aumento del capital social y la ejecución del mismo deberán inscribirse simultáneamente en el Registro Mercantil.

LSCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 315

El acuerdo de aumento del capital social y la ejecución del mismo deberán inscribirse simultáneamente en el Registro Mercantil.

Norma publicada: 2 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 315

¿Qué dice el Artículo 315 del LSC?

Inscripción de la operación de aumento. El acuerdo de aumento del capital social y la ejecución del mismo deberán inscribirse simultáneamente en el Registro Mercantil.

¿El Artículo 315 del LSC está vigente?

El artículo 315 del LSC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 315 dentro del LSC?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 4.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 315?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.