Artículo 315
El acuerdo de aumento del capital social y la ejecución del mismo deberán inscribirse simultáneamente en el Registro Mercantil.
Norma publicada: 2 de julio de 2010
Resumen del Artículo 315
Artículo 315 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Inscripción de la operación de aumento. El acuerdo de aumento del capital social y la ejecución del mismo deberán inscribirse simultáneamente en el Registro Mercantil.
El acuerdo de aumento del capital social y la ejecución del mismo deberán inscribirse simultáneamente en el Registro Mercantil.
Norma publicada: 2 de julio de 2010
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Inscripción de la operación de aumento. El acuerdo de aumento del capital social y la ejecución del mismo deberán inscribirse simultáneamente en el Registro Mercantil.
El artículo 315 del LSC está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 4.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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