Artículo 312
Quienes hayan asumido las nuevas participaciones o suscrito las nuevas acciones quedan obligados a hacer su aportación desde el momento mismo de la suscripción.
Norma publicada: 2 de julio de 2010
Resumen del Artículo 312
Artículo 312 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — El desembolso en los aumentos del capital social. Quienes hayan asumido las nuevas participaciones o suscrito las nuevas acciones quedan obligados a hacer su aportación desde el momento mismo de la suscripción.
Quienes hayan asumido las nuevas participaciones o suscrito las nuevas acciones quedan obligados a hacer su aportación desde el momento mismo de la suscripción.
Norma publicada: 2 de julio de 2010
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El desembolso en los aumentos del capital social. Quienes hayan asumido las nuevas participaciones o suscrito las nuevas acciones quedan obligados a hacer su aportación desde el momento mismo de la…
El artículo 312 del LSC está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 3.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.