Artículo 302
Cuando se aumente el capital por conversión de obligaciones en acciones, se aplicará lo establecido en el acuerdo de emisión de las obligaciones.
Norma publicada: 2 de julio de 2010
Resumen del Artículo 302
Artículo 302 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Aumento por conversión de obligaciones. Cuando se aumente el capital por conversión de obligaciones en acciones, se aplicará lo establecido en el acuerdo de emisión de las obligaciones.
Cuando se aumente el capital por conversión de obligaciones en acciones, se aplicará lo establecido en el acuerdo de emisión de las obligaciones.
Norma publicada: 2 de julio de 2010
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Aumento por conversión de obligaciones. Cuando se aumente el capital por conversión de obligaciones en acciones, se aplicará lo establecido en el acuerdo de emisión de las obligaciones.
El artículo 302 del LSC está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 2.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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