Resumen del Artículo 298

Artículo 298 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Aumento con prima. 1. En los aumentos del capital social será lícita la creación de participaciones sociales y la emisión de acciones con prima. 2. La prima deberá satisfacerse íntegramente en el momento de la asunción de las nuevas participaciones sociales o de la suscripción…

LSCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 298

1. En los aumentos del capital social será lícita la creación de participaciones sociales y la emisión de acciones con prima.

2. La prima deberá satisfacerse íntegramente en el momento de la asunción de las nuevas participaciones sociales o de la suscripción de las nuevas acciones.

Norma publicada: 2 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 298

¿Qué dice el Artículo 298 del LSC?

Aumento con prima. 1. En los aumentos del capital social será lícita la creación de participaciones sociales y la emisión de acciones con prima. 2. La prima deberá satisfacerse íntegramente en el…

¿El Artículo 298 del LSC está vigente?

El artículo 298 del LSC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 298 dentro del LSC?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 298?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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