Artículo 298
1. En los aumentos del capital social será lícita la creación de participaciones sociales y la emisión de acciones con prima.
2. La prima deberá satisfacerse íntegramente en el momento de la asunción de las nuevas participaciones sociales o de la suscripción de las nuevas acciones.
Norma publicada: 2 de julio de 2010