Resumen del Artículo 294

Artículo 294 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — La tutela individual de los socios colectivos en la sociedad comanditaria por acciones. Cuando la modificación de los estatutos de la sociedad comanditaria por acciones tenga por objeto el nombramiento de administradores, la modificación del régimen de administración, el cambio…

LSCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 294

Cuando la modificación de los estatutos de la sociedad comanditaria por acciones tenga por objeto el nombramiento de administradores, la modificación del régimen de administración, el cambio de objeto social o la continuación de la sociedad más allá del término previsto en los estatutos el acuerdo será preciso que haya sido acordada por la junta general, con los requisitos establecidos en esta ley, y también con el consentimiento de todos los socios colectivos.

Norma publicada: 2 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 294

¿Qué dice el Artículo 294 del LSC?

La tutela individual de los socios colectivos en la sociedad comanditaria por acciones. Cuando la modificación de los estatutos de la sociedad comanditaria por acciones tenga por objeto el…

¿El Artículo 294 del LSC está vigente?

El artículo 294 del LSC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 294 dentro del LSC?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 294?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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