Artículo 29
Los pactos que se mantengan reservados entre los socios no serán oponibles a la sociedad.
Norma publicada: 2 de julio de 2010
Resumen del Artículo 29
Artículo 29 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Pactos reservados. Los pactos que se mantengan reservados entre los socios no serán oponibles a la sociedad.
Los pactos que se mantengan reservados entre los socios no serán oponibles a la sociedad.
Norma publicada: 2 de julio de 2010
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Pactos reservados. Los pactos que se mantengan reservados entre los socios no serán oponibles a la sociedad.
El artículo 29 del LSC está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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