Resumen del Artículo 286

Artículo 286 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Propuesta de modificación. Los administradores o en su caso, los socios autores de la propuesta deberán redactar el texto íntegro de la modificación que proponen y, en las sociedades anónimas, deberán redactar igualmente un informe escrito con justificación de la misma.

LSCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 286

Los administradores o en su caso, los socios autores de la propuesta deberán redactar el texto íntegro de la modificación que proponen y, en las sociedades anónimas, deberán redactar igualmente un informe escrito con justificación de la misma.

Norma publicada: 2 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 286

¿Qué dice el Artículo 286 del LSC?

Propuesta de modificación. Los administradores o en su caso, los socios autores de la propuesta deberán redactar el texto íntegro de la modificación que proponen y, en las sociedades anónimas,…

¿El Artículo 286 del LSC está vigente?

El artículo 286 del LSC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 286 dentro del LSC?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 286?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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